Residencia Casa Jardín acepta los diferentes tipos y posibilidades de financiación que hay en el mercado, estos son algunos ejemplos de ellos:
La Hipoteca Inversa es un préstamo con garantía hipotecaria destinado a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, a través del cual las Entidades Financieras y Compañías Aseguradores que las comercializan pagan a estas personas una renta mensual, con la particularidad (y de ahí su denominación) de que la Persona Mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como sucede con una hipoteca normal, sino que la deuda se va acumulando y su cancelación queda aplazada al fallecimiento del contratante. Con la Hipoteca Inversa la Persona Mayor se asegura una renta mensual sin perder la titularidad de su vivienda. Por lo cual, también puede seguir viviendo en su casa y cuando lo desee trasladarse a una Residencia, sin embargo con este producto su renta no variará.
La Renta Vitalicia Inmobiliaria es un contrato mediante el cual una Persona Mayor percibe una pensión mensual durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma. Esta fórmula está destinada principalmente a las personas mayores de 65 años, propietarios de pisos que generalmente estén libres de cargas, y que deseen vivir lo mejor posible con sus propios recursos económicos a través de una adecuada gestión de su patrimonio inmobiliario y, todo ello, sin perder la referencia que supone seguir viviendo en su casa de siempre. Además, si la Persona Mayor renuncia al usufructo de la vivienda para irse a vivir una Residencia la Renta mensual se incrementaría de forma considerable. De esta manera, la Persona Mayor puede contratar una Renta Vitalicia mientras sigue viviendo en su casa y así pagar, por ejemplo, la asistencia a domicilio que pudiera necesitar y cuando lo desee trasladarse a una Residencia, a la vez que incrementa su renta mensual.
El seguro de Rentas Vitalicias Dinerarias, la Persona Mayor puede planificar la inversión del capital que haya obtenido, por ejemplo, de la venta de su vivienda para asegurarse igualmente el cobro de una renta mensual para toda la vida. Se trata de una modalidad de los seguros de vida-ahorro en el que una Compañía de Seguros garantiza al contratante el cobro de una Renta periódica hasta su fallecimiento (modalidad vitalicia) o durante el período que se establezca (modalidad temporal), a cambio del pago de una Prima Única, es decir, por la aportación de una cantidad de dinero / capital por una sola vez. Esa Renta (generalmente mensual, aunque también puede percibirse trimestral, semestral o anualmente) que pagará la Entidad Aseguradora incluye el pago de unos intereses que pueden llegar a ser muy atractivos, y que en la actualidad, se retribuyen a un tipo de interés anual superior al 3%.
Hipoteca pensión
Se trata de suscribir un crédito hipotecario sobre una vivienda. Con el dinero obtenido se contrata una pensión vitalicia, que aportará una cantidad suficiente para mejorar la calidad de vida y para
hacer frente a los intereses de la hipoteca.
Con este sistema, se mantiene la propiedad de la casa y, por tanto, se aprovecha de su posible revalorización en el mercado, de forma que, en ese caso, podrá aumentar la hipoteca para constituir una
nueva pensión vitalicia. El mantenimiento de la propiedad nos permitiría también dejar en herencia la vivienda.
Pero no todas son ventajas: tiene una fiscalidad negativa ya se grava la pensión vitalicia que, además, paga los intereses de la hipoteca. Por otro lado, los ingresos no se actualizan con el IPC.
Cesión para alquiler
Esta fórmula está especialmente indicada cuando el propietario de una vivienda pasa a habitar en una residencia de mayores, apartamento tutelado u otro alojamiento alternativo. Para financiar estos
recursos el propietario cede la vivienda a una entidad que se encargará de su alquiler y que le garantizará el pago de ciertos ingresos a su propietario.
En esta operación el propietario no pierde la propiedad de la vivienda ni añade cargas a la misma, tan solo la cede para que la alquile otra entidad. La entidad que recibe la cesión y la gestiona,
corre con los riesgos de desocupación o impagos y con los gastos originados del mantenimiento y reparación. A cambio, el propietario recibe una renta actualizada destinada al pago del servicio
residencial que recibe. En caso de que las rentas obtenidas a cambio de la cesión no sean suficientes para cubrir los gastos del nuevo alojamiento, el propietario tendría que aportar el resto, hasta
completar el precio de los servicios de los que disfruta.
Aún así, no dude en exponernos su caso particular y trataremos de ayudarle y aconsejarle, contacte con nosotros, estaremos encantados de atenderle.