Ayudas de la Comunidad de Madrid. Residencia Casa Jardín.

Residencia Casa Jardín le informa que la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un nuevo modelo de gestión para la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PVS) con el fin de facilitar su tramitación. El usuario, después de ser valorado y tras asignarle una PVS, recibe el denominado Cheque-Servicio que deberá entregar en el centro o empresa de titularidad privada, en la que quiere ser atendido. Es imprescindible que el Centro esté acreditado/autorizado por la Comunidad de Madrid.
 

 Una vez que la empresa recibe el Cheque Servicio debe abrirlo y cumplimentar el Anexo que se incluye en su interior. Es fundamental que se consignen todos los datos personales del usuario requeridos en el documento (incluido el número de cuenta de la que el beneficiario deberá ser titular), especificar la fecha de alta del servicio y el importe total que ha abonado el usuario por el mismo.
 


En Ocho Pasos

1. La persona reconocida en situación de dependencia recibe el impreso de la Comunidad de Madrid.
2. El ciudadano entrega el Cheque Servicio en el centro o entidad prestadora del servicio que prefiere.
3. El centro o entidad prestadora del servicio debe abrir el Cheque Servicio y cumplimentar el Anexo que se encuentra en su interior.
4. El propio centro o entidad remite el documento debidamente cumplimentado y firmado a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
5. La ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad.
6. Una vez aprobada la ayuda, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia activa el servicio del usuario en la herramienta web Cheque Servicio.
7. A partir de la activación del servicio el usuario recibe en su cuenta corriente la cuantía de la prestación.
8. El centro debe justificar el gasto del usuario una vez al mes. Asimismo debe informar de las bajas y modificaciones que puedan producirse a través de la herramienta informática.

 

 

Residencias y Centros Privados

Para facilitar y agilizar la gestión es conveniente que la empresa que presta el servicio esté dada de alta en la herramienta web Cheque Servicio. Para ello, únicamente es necesario cumplimentar la Ficha de Acceso (que se puede descargar en esta página) y remitirla a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia (C/ Espartinas, 10 - Madrid 28001).

Cada Centro podrá dar de alta para el manejo de la herramienta informática a un máximo de dos personas autorizadas.

Una vez que la empresa se encuentre dada de alta en el sistema informático de gestión de las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio y, a partir del mes siguiente al envío a la Dirección General de de Coordinación de la Dependencia del Cheque Servicio cumplimentado, la propia herramienta generará, mensualmente y de forma automática, un documento para la acreditación del gasto que el centro deberá rellenar, validar, y que servirá como comprobante del abono del usuario por el servicio prestado.

Para dar de baja a un usuario beneficiario de esta prestación, la herramienta dispone de un menú en el que figura esta opción, pinchar y cumplimentar los campos que se solicitan.

 

Los centros concertados que ya hacían uso de la herramienta informática Gestión de Plazas no deberán darse de nuevo de alta en el sistema. Pueden visualizar automáticamente en el menú de navegación el nuevo módulo específico para las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio.

 

La cuantía económica de esta prestación se establece en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. 

 

Cuantías Máximas Año 2013 

 

Grado Nivel euros/mes
Grado III Nivel 2 833,96 euros/mes
Grado III Nivel 1 625,47 euros/mes
Grado II Nivel 2 462,18 euros/mes
Grado II Nivel 1 401,20 euros/mes
Grado I Nivel 2 300,00 euros/mes

 

De acuerdo con el  Real Decreto ley 20/2012 de 13 de agosto, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir de 2007:

El primer año a quienes sean valorados con el Grado III de dependencia, Niveles 1 y 2.

En el segundo año y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de dependencia Severa, Nivel 2.

En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en Grados II de dependencia Severa, Nivel 1.

En el quinto año, que finalizó el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en Grado I de dependencia Moderada, Nivel 2 , y se les haya reconocido la concreta prestación.

A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de dependencia Moderada, nivel 2; así como a los valorados en Grado I, nivel 1 o en Grado I de dependencia Moderada.

 

Para aquellos  solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes les será de aplicación las siguientes cuantías máximas.

 

Grado Prestación Económica Vinculada al Servicio
 III  715,07 euros/mes
II 426,12 euros/mes
I 300,00 euros/mes

 

La Prestación Económica Vinculada al Servicio es incompatible con el disfrute de ese mismo servicio, siempre que el acceso a éste lo determine cualquier Administración Pública. Cada beneficiario sólo podrá percibir prestación económica de un tipo.

Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

  • Variación de la situación personal del beneficiario.
  • Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

 

 

En Residencia Casa Jardín estamos para ayudarle, por eso no dude en ponerse en contacto con nosotros para que le informemos y resolvamos sus dudas correctamente.

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